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 Normativa >> Ley 7111 >> Fecha 12/12/1988 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7111 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

ARTÖCULO 20.-Los recursos extraordinarios que perciba el

Fondo de Desarrollo Social

y Asignaciones Familiares, derivados de lo que establece la ley

5662 del 23 de diciembre de 1974, se distribuir n sin sujeci¢n

a las limitaciones

porcentuales establecidas por ley.

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