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ARTÖCULO 23.-Autor¡zase al Ministerio de Agricultura y
Ganader¡a para que reciba y
administre los dineros que las planteas exportadoras de carne
depositen
en la cuenta "Inspecci¢n de Carne", as¡ como para que fiscalice
su uso. Estos
dineros se invertir n en el pago de jornada extraordinaria,
gastos de alimentaci¢n y
transporte de los funcionarios del departamento de Inspecci¢n de
Carnes de ese
Ministerio.
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