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ARTÖCULO 24.-Autor¡zase a la Tesorer¡a Nacional para que
delegue en el Banco
Central de Costa Rica la remisi¢n de las transferencias en
divisas por
concepto de pagos a los funcionarios del Servicio Exterior.
Las comisiones bancarias que se deriven de este servicio se
deducir n,
directamente, de la cuenta del fondo general que mantiene la
Tesorer¡a Nacional en el
Banco Central de Costa Rica.
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