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 Normativa >> Ley 7111 >> Fecha 12/12/1988 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 7111 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

ARTÖCULO 24.-Autor¡zase a la Tesorer¡a Nacional para que

delegue en el Banco

Central de Costa Rica la remisi¢n de las transferencias en

divisas por

concepto de pagos a los funcionarios del Servicio Exterior.

Las comisiones bancarias que se deriven de este servicio se

deducir n,

directamente, de la cuenta del fondo general que mantiene la

Tesorer¡a Nacional en el

Banco Central de Costa Rica.

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