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 Normativa >> Ley 7111 >> Fecha 12/12/1988 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 7111 - Articulo 35
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Artículo 35
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35

ARTÖCULO 35.-Apru‚banse las siguientes autorizaciones al

Estado y sus

instituciones, para que traspasen, vendan, donen o segreguen

bienes muebles e

inmuebles de su propiedad:

1. Autor¡zase al Ministerio de Obras P£blicas y Transportes

para que le traspase a

la Municipalidad del Cant¢n de Tib s, el resto de sus

fincas inscritas en el

partido de San Jos‚, tomos 1593, 2061, 2789, folios 292,

398, 570 y 469, n£meros

147283, 205609 y 281416, asientos 8, 5 y 1,

respectivamente, cuyas  reas constan

en el plano catastrado N§. SJ-755471-88, con una medida

total de 6.167,42 m2.

Lo anterior para obras de ornato y recreaci¢n del cant¢n.

2. Autor¡zase a la Municipalidad de Puriscal para que le

done al Comit‚ de la Cruz

Roja de ese cant¢n, un lote de 1.693,60 m2, que es

terreno para construir, sito

en el distrito 1, Santiago, cant¢n 4, Puriscal, provincia

de San Jos‚, que se

segregar  de la tercera porci¢n de la finca N§. 180779,

inscrita en el tomo

1885, folios 87 y 88, asientos 1 y 2. El lote por donar

linda: al norte con

calle p£blica, con un frente de 31,53m; al este con el

Instituto Nacional de

Seguros, lote donde est  la Estaci¢n de Bomberos de

Puriscal; al sur con calle

p£blica, con un frente de 32,51m; y al oeste con el resto

de la finca general.

La descripci¢n del lote se ajusta al plano N§.

SJ-760072-88, inscrito ante la

Direcci¢n de Catastro. La escritura de donaci¢n ser 

formalizada ante la

Notar¡a del Estado, exenta de todo tipo de derechos,

timbres e impuestos, as¡

como del pago de honorarios.

3. Autor¡zase a la Municipalidad de Puriscal para que le

done a la Uni¢n Cantonal

de Asociaciones de ese cant¢n, el lote de terreno donde

se encuentra situado el

Almac‚n Comunal de Asociaciones en Puriscal, previa

anuencia de la Contralor¡a

General de la Rep£blica. Esto lote es parte de la finca

N§. 137-654, tomo 1522,

folio 194, asiento 1.

4. Fac£ltase al Ministerio de Obras P£blicas y Transportes

para que, previa

autorizaci¢n del Instituto Costarricense se Ferrocarriles

INCOFER), les

traspase los terrenos que estuvieron ocupados por los

ferrocarriles del sur, a

cada una de las municipalidades de la zona sur, dentro

de cuya jurisdicci¢n se

encuentran esos terrenos.

5. Autor¡zase al estado para que, de su finca inscrita en

el Registro P£blico,

partido de San Jos‚, tomo 2493, folio 169, N§. 83603,

asientos 1 y 2, que se

encuentra bajo la administraci¢n del Ministerio de Salud,

segregue un lote con

una medida de 28.539,33 m2, seg£n el plano catastrado N§.

SJ-763599-88, y lo

traspase al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a fin

de que sea utilizado

en el desarrollo de un proyecto de vivienda para

funcionarios del Ministerio de

Salud.

6. Autor¡zase al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para

que le traspase a

COOPROSUR, las tierras que ocupa el proyecto cooperativo

de palma de esa

cooperativa. El Poder Ejecutivo deber  compensar,

mediante el pago de bonos, el

valor que el IDA le pag¢ a la Compa¤¡a Bananera de Costa

Rica por estas mismas

fincas.

7. Autor¡zase a la Municipalidad de San Jos‚ para que le

done al Club de Leones de

Hatillo N§. 3, el terreno inscrito en los tomos

1602-2268, folios 817-460,

asientos 1.39. Tambi‚n se le autoriza para que desafecte

el uso p£blico el

citado terreno.

8. Autor¡zase a la Municipalidad de Cartago para que le done

a la Asociaci¢n Hijos

de Nuestra Se¤ora de los Desamparados, Hogar Magdala de

Cartago, la finca

ubicada en El Salitre de Bermejo, en el distrito de

Quebradilla, conocida como

finca El Salitre.

9. Autor¡zase a la Caja Costarricense de Seguro Social para

que le traspase a la

Municipalidad de Montes de Oro, la finca de 472,17 m2,

inscrita en el partido de

Puntarenas, cant¢n de Montes de Oro, N§. 3898, tomo 534,

folio N§. 342, Asiento

5. Este terreno ser  utilizado en el proyecto del parque

infantil.

10. Autor¡zase a la Municipalidad de San Jos‚ para que done

a las Temporalidades

de la Iglesia Cat¢lica, c‚dula jur¡dica N§.

3-010-045148-25, lote de su finca

inscrita en el partido de San Jos‚, tomo 2148, folio 217,

n£mero 215-604,

asiento 2, ubicada en La Geroma, distrito de Las Pavas,

cant¢n central de la

provincia de San Jos‚, con un  rea de 1.129,05 m2, seg£n

el plano catastrado N§.

SJ-732204-88, inscrita en el Registro Nacional el 8 de

marzo de 1988, lote que

ser  destinado a la construcci¢n de una capilla y una

gruta. Asimismo, se

desafecta de cualquier dominio p£blico al citado lote.

Se comisiona a los

notarios del Estado para que otorguen las escrituras

correspondientes, exentas

de toda clase de impuestos y honorarios profesionales.

11. Autor¡zase a las instituciones descentralizadas del

sector p£blico y a

ministerios del Poder central para que le cedan o le

presten al Ministerio de

Justicia y Gracia, instalaciones, terrenos y bienes de

su propiedad que puedan

utilizarse para los programas que desarrolla la Direcci¢n

General de Adaptaci¢n

Social.

12. Autor¡zase a la Municipalidad de Palmares para que le

traspase a la Asociaci¢n

de Educadores Pensionados, Filial de Palmares, un lote

de su propiedad sito en

el Distrito 1, cant¢n de Palmares, provincia de Alajuela,

inscrito en el partido

de Alajuela en el folio real N§. 2-155267-000.

La Asociaci¢n beneficiaria dedicar  ese terreno a la

construcci¢n de un local,

para uso del citado grupo de educadores.

El traspaso estar  libre de toda clase de derecho de

registro.

13. Autor¡zase al Concejo Municipal del Distrito de Cervantes

a fin de que done

terrenos para la construcci¢n de viviendas, destinadas

a personas de escasos

recursos econ¢micos, que no tengan casa propia, previo

estudio social. Estos

traspasos estar n exentos del pago de impuestos directos

o indirectos,

municipales o nacionales, as¡ como de los derecho de

registro."

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