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 Normativa >> Ley 7111 >> Fecha 12/12/1988 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7111 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

ARTÖCULO 13.-Prorr¢gase por el a¤o 1989, el cobro del

impuesto del doce por ciento

(12%) sobre las ventas de combustible y otros derivados del

petr¢leo

que efect£e la Refinadora Costarricense de Petr¢leo, S.A.

(RECOPE)

En cada uno de los productos vendidos, la base para el

c lculo del

impuesto del doce por ciento (12%) se obtendr  de la siguiente

forma:

Al precio unitario de venta al consumidor (Pc) se le

restar  el margen de

comercializaci¢n de los expendedores (MarGas) y, dem s, el

margen de los

transportistas (); este resultado deber  dividirse entre

1,12 y

multiplicarse por el volumen vendido (Vol.), o sea:

BASE=Pc -MarGas- MarTrans Vol.

1,12

No est n sujetas al impuesto supracitado las ventas de

carb¢n, as¡

como las exportaciones de los derivados de petr¢leo, siempre

y cuando, en este £ltimo

caso, RECOPE presente las respectivas liquidaciones de

divisas.

De la Suma recaudada, se destinar n dos mil trescientos

millones de

colones (½2.300.000.000) al Fondo de Financiamiento de la

Educaci¢n Superior (FES),

doscientos millones de colones (½200.000.000) al Servicio

de la Deuda, cincuenta

millones de colones (½50.000.000 a la Direcci¢n General de

Adaptaci¢n Social, para la

construcci¢n y la remodelaci¢n de los centros

penitenciarios; cuarenta millones de

colones (½40.000.000) para la construcci¢n y la remodelaci¢n

de estadios deportivos,

seg£n el siguiente detalle: Universidad de Costa Rica, para

construcci¢n del estadio

ol¡mpico universitario, veinte millones de colones

(½20.000.000); Asociaci¢n

Deportiva San Carlos, cinco millones de colones

(½5.000.000); Asociaci¢n Deportiva

Limonense, dos millones de colones (½2.000.000); Asociaci¢n

Deportiva Guanacasteca,

dos millones de colones (½2.000.000); Asociaci¢n Deportiva

Uruguay, un mill¢n de

colones (½1.000.000) y Asociaci¢n Deportiva Ramonense, diez

millones de colones

(½10.000.000); Federaci¢n Costarricense de Baloncesto,

cuatro millones de colones

(½4.000.000), para cubrir gastos de representaci¢n y

participaci¢n de sus

selecciones nacionales; Asociaci¢n Deportiva Seminario E.L.,

un mill¢n de colones

(½1.000.000), para mejoras de las grader¡as de su gimnasio;

Uni¢n Cantonal de

Asociaciones de Desarrollo de San Carlos, cinco millones de

colones (½5.000.000) para

construcci¢n del estadio en el complejo deportivo y

recreativo "Balneario de San

Carlos". Estas sumas se incorporar n al Presupuesto

Nacional mediante decreto

ejecutivo. Cualquier remanente que se produzca se

trasladar , mediante decreto

ejecutivo del Ministerio de Hacienda, para financiar los

ajustes salariales

originados en resoluciones emitidas por la Direcci¢n General

de Servicio Civil.

Se exonera a la Refinadora Costarricense de Petr¢leo,

S.A. del pago

del impuesto sobre la renta.

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