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ARTÖCULO 13.-Prorr¢gase por el a¤o 1989, el cobro del
impuesto del doce por ciento
(12%) sobre las ventas de combustible y otros derivados del
petr¢leo
que efect£e la Refinadora Costarricense de Petr¢leo, S.A.
(RECOPE)
En cada uno de los productos vendidos, la base para el
c lculo del
impuesto del doce por ciento (12%) se obtendr de la siguiente
forma:
Al precio unitario de venta al consumidor (Pc) se le
restar el margen de
comercializaci¢n de los expendedores (MarGas) y, dem s, el
margen de los
transportistas (); este resultado deber dividirse entre
1,12 y
multiplicarse por el volumen vendido (Vol.), o sea:
BASE=Pc -MarGas- MarTrans Vol.
1,12
No est n sujetas al impuesto supracitado las ventas de
carb¢n, as¡
como las exportaciones de los derivados de petr¢leo, siempre
y cuando, en este £ltimo
caso, RECOPE presente las respectivas liquidaciones de
divisas.
De la Suma recaudada, se destinar n dos mil trescientos
millones de
colones (½2.300.000.000) al Fondo de Financiamiento de la
Educaci¢n Superior (FES),
doscientos millones de colones (½200.000.000) al Servicio
de la Deuda, cincuenta
millones de colones (½50.000.000 a la Direcci¢n General de
Adaptaci¢n Social, para la
construcci¢n y la remodelaci¢n de los centros
penitenciarios; cuarenta millones de
colones (½40.000.000) para la construcci¢n y la remodelaci¢n
de estadios deportivos,
seg£n el siguiente detalle: Universidad de Costa Rica, para
construcci¢n del estadio
ol¡mpico universitario, veinte millones de colones
(½20.000.000); Asociaci¢n
Deportiva San Carlos, cinco millones de colones
(½5.000.000); Asociaci¢n Deportiva
Limonense, dos millones de colones (½2.000.000); Asociaci¢n
Deportiva Guanacasteca,
dos millones de colones (½2.000.000); Asociaci¢n Deportiva
Uruguay, un mill¢n de
colones (½1.000.000) y Asociaci¢n Deportiva Ramonense, diez
millones de colones
(½10.000.000); Federaci¢n Costarricense de Baloncesto,
cuatro millones de colones
(½4.000.000), para cubrir gastos de representaci¢n y
participaci¢n de sus
selecciones nacionales; Asociaci¢n Deportiva Seminario E.L.,
un mill¢n de colones
(½1.000.000), para mejoras de las grader¡as de su gimnasio;
Uni¢n Cantonal de
Asociaciones de Desarrollo de San Carlos, cinco millones de
colones (½5.000.000) para
construcci¢n del estadio en el complejo deportivo y
recreativo "Balneario de San
Carlos". Estas sumas se incorporar n al Presupuesto
Nacional mediante decreto
ejecutivo. Cualquier remanente que se produzca se
trasladar , mediante decreto
ejecutivo del Ministerio de Hacienda, para financiar los
ajustes salariales
originados en resoluciones emitidas por la Direcci¢n General
de Servicio Civil.
Se exonera a la Refinadora Costarricense de Petr¢leo,
S.A. del pago
del impuesto sobre la renta.
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