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ARTÖCULO 16.-Si el Consejo Nacional de Rectores (CONARE)
considerare que es
insuficiente el monto asignado a la Educaci¢n Superior
Universitaria
Estatal en el Presupuesto Ordinario de la Rep£blica, Fiscal y por
Programas para el
Ejercicio Fiscal de 1989, sin perjuicio de lo establecido en el
art¡culo 85 de la
Constituci¢n Pol¡tica, en cuanto a diferendo, tratar de llegar
a un acuerdo, dentro
del seno de la Comisi¢n de Enlace, para fijar un nuevo monto que
permita su adecuado
funcionamiento. Si en la Comisi¢n hubiere acuerdo y se
determinare un faltante, el
Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, enviar
-con la oportunidad
necesaria- a la Asamblea Legislativa un proyecto de presupuesto
extraordinario que
contemple y cubra ese faltante. El Consejo Nacional de Rectores
indicar cu nto
corresponde a cada instituci¢n de ese monto, y la Comisi¢n
acordar la forma de giro.
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