17
ARTÖCULO 17.-Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que emita bonos por quinientos
millones de colones (½500.000.00) y los transfiera al Instituto de Desarrollo
Rural (INDER)(*), para la adquisici¢n y distribuci¢n de tierras en sus programas de desarrollo
agrario. El Ministerio de Hacienda determinar el plazo y el tipo de inter‚s que devengar n estos bonos.
(*)
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de
mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo
Rural")
Estos bonos estar n exentos de toda clase de impuestos, al igual que sus intereses.
Podr n ser utilizados para pagar todo tipo de impuestos, tasas nacionales o municipales, o cualquier otro tributo, y ser n recibidos por su
valor nominal.
Se autoriza a los bancos del Sistema Bancario Nacional para que reciban estos bonos
en pago de deudas, por su valor nominal.
|