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 Normativa >> Ley 7111 >> Fecha 12/12/1988 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 7111 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

ARTÖCULO 17.-Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que emita bonos por quinientos millones de colones (½500.000.00) y los transfiera al Instituto de Desarrollo Rural (INDER)(*), para la adquisici¢n y distribuci¢n de tierras en sus programas de desarrollo agrario. El Ministerio de Hacienda determinar  el plazo y el tipo de inter‚s que devengar n estos bonos.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

Estos bonos estar n exentos de toda clase de impuestos, al igual que sus intereses.

Podr n ser utilizados para pagar todo tipo de impuestos, tasas nacionales o municipales, o cualquier otro tributo, y ser n recibidos por su valor nominal.

Se autoriza a los bancos del Sistema Bancario Nacional para que reciban estos bonos en pago de deudas, por su valor nominal.

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