Buscar:
 Normativa >> Ley 7111 >> Fecha 12/12/1988 >> Articulo 21
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 21     >>
Normativa - Ley 7111 - Articulo 21
Ir al final de los resultados
Artículo 21
Versión del artículo: 1  de 1
21

ARTÖCULO 21.-El monto de los salarios de los profesionales

en Ciencias M‚dicas,

cubiertos por la ley N§. 6836 del 22 de diciembre de 1982, estar 

sujeto a la aplicaci¢n del c lculo que establece dicha ley. Por

lo tanto, los

salarios consignados en la presente ley quedan sujetos a los

ajustes, aumentos o

disminuciones que se determinen mediante el estudio t‚cnico que

realizan la Caja

Costarricense de Seguro Social y la Direcci¢n General de Servicio

Civil.

Los ajustes de salarios se realizar n mediante decreto

ejecutivo y, de

ser necesario, se tomar n recursos del programa 128-Reajuste de

Remuneraciones del

Ministerio de Hacienda.

Ir al inicio de los resultados