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ARTÖCULO 21.-El monto de los salarios de los profesionales
en Ciencias M‚dicas,
cubiertos por la ley N§. 6836 del 22 de diciembre de 1982, estar
sujeto a la aplicaci¢n del c lculo que establece dicha ley. Por
lo tanto, los
salarios consignados en la presente ley quedan sujetos a los
ajustes, aumentos o
disminuciones que se determinen mediante el estudio t‚cnico que
realizan la Caja
Costarricense de Seguro Social y la Direcci¢n General de Servicio
Civil.
Los ajustes de salarios se realizar n mediante decreto
ejecutivo y, de
ser necesario, se tomar n recursos del programa 128-Reajuste de
Remuneraciones del
Ministerio de Hacienda.
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