Buscar:
 Normativa >> Ley 7111 >> Fecha 12/12/1988 >> Articulo 23
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 23     >>
Normativa - Ley 7111 - Articulo 23
Ir al final de los resultados
Artículo 23
Versión del artículo: 1  de 1
23

ARTÖCULO 23.-Autor¡zase al Ministerio de Agricultura y

Ganader¡a para que reciba y

administre los dineros que las planteas exportadoras de carne

depositen

en la cuenta "Inspecci¢n de Carne", as¡ como para que fiscalice

su uso. Estos

dineros se invertir n en el pago de jornada extraordinaria,

gastos de alimentaci¢n y

transporte de los funcionarios del departamento de Inspecci¢n de

Carnes de ese

Ministerio.

Ir al inicio de los resultados