26
ARTÖCULO 26.-Autor¡zase al Ministerio de Hacienda para que,
mediante decreto
ejecutivo, incorpore a la presente ley los puestos provenientes
del
Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER). Los
funcionarios que ocupen
estos puestos, al trasladarse del INCOFER a ministerios o entes
adscritos a ‚stos, no
perder n ninguno de sus derechos laborales e ingresar n al
R‚gimen de Servicio Civil
de pleno derecho.
La Direcci¢n General de Servicio Civil, en el primer
trimestre de
1989, deber realizar el correspondiente estudio de clasificaci¢n
de dichos puestos.
Los recursos necesarios para los traslados mencionados se
tomar n del
programa 128-Reajuste de Remuneraciones del Ministerio de
Hacienda.
|