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 Normativa >> Ley 7111 >> Fecha 12/12/1988 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 7111 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

ARTÖCULO 26.-Autor¡zase al Ministerio de Hacienda para que,

mediante decreto

ejecutivo, incorpore a la presente ley los puestos provenientes

del

Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER). Los

funcionarios que ocupen

estos puestos, al trasladarse del INCOFER a ministerios o entes

adscritos a ‚stos, no

perder n ninguno de sus derechos laborales e ingresar n al

R‚gimen de Servicio Civil

de pleno derecho.

La Direcci¢n General de Servicio Civil, en el primer

trimestre de

1989, deber  realizar el correspondiente estudio de clasificaci¢n

de dichos puestos.

Los recursos necesarios para los traslados mencionados se

tomar n del

programa 128-Reajuste de Remuneraciones del Ministerio de

Hacienda.

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