(*) ARTÍCULO
28.-Modifícase el artículo 24 de la Ley de Fomento a la Producción Agrícola
(FODEA), N°. 7064 del 29 de abril de 1987, para que diga de la siguiente
manera:
"Artículo 24.-Se
establecen los siguientes incentivos relacionados con el impuesto sobre la
renta, que podrán aplicar las empresas dedicadas a actividades agropecuarias y
agroindustriales que regula la presente lay:
1.-Las revaloraciones
de los activos fijos no formarán parte de la renta bruta de estas empresas.
Tratándose de activos fijos depreciables, el valor de la revaloración no
podrá exceder de aquel registrado para los efectos del pago del impuesto
territorial. La revaluación será considerada para efectos de establecer las
cuotas de las correspondiente depreciaciones.
2.-Serán deducibles
de la renta bruta de las empresas indicadas en este artículo:
a.-Un amortización
razonable para compensar el agotamiento o desgaste de maquinarias, bienes
muebles, plantaciones y repastos usados en el negocio. La Administración
determinar los porcentajes máximos de depreciación que prudencialmente
puedan hacerse por este concepto, en consideración a la naturaleza de los
bienes y a la rama de la actividad económica en la cual son utilizados.
Se faculta al Poder
Ejecutivo para que conceda depreciaciones aceleradas sobre activos nuevos,
adquiridos por empresas que se considere conveniente estimular. Esas
depreciaciones se fijarán mediante decreto, con carácter general, por actividad
o rama de actividad.
Estas empresas,
además de la amortización normal dispuesta en el párrafo primero, tendrán un
depreciación especial sobre activos nuevos, durante un período no superior a la
mitad del dispuesto para la amortización normal.
b.-Un equivalente al
cincuenta por ciento (50%) del beneficio neto del período anterior, que se
hubiere invertido en bienes de capital para el uso de estas empresas.
La oficina de la
Administración Tributaria rechazar las inversiones que no se hayan
realizado en bienes productivos, de mantenimiento, expansión o diversificación,
propios de la actividad empresarial.
Todo lo referente a
la aplicación de los incentivos que se incluyen en este artículo se regulará de
conformidad con lo que se establezca sobre esta materia en el reglamento de la
Ley del Impuesto sobre la Renta."
(*)
Declarado INCONSTITUCIONAL por resolución de la Sala Constitucional N°
02-06043 de las 15:29 horas del 18/06/2002.