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 Normativa >> Ley 7111 >> Fecha 12/12/1988 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 7111 - Articulo 33
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Artículo 33
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33

    ARTÍCULO 33.-Apruebanse las siguientes autorizaciones al Estado y sus instituciones y a entidades privadas.

    1. Autorizase a la Municipalidad de San Jos‚ para que utilice en la compra de terreno para la ampliación del polideportivo de Aranjuez y en implementos deportivos, los saldos existentes de las partidas destinadas al polideportivo de Aranjuez, distrito El Carmen, ley N°. 6936; y al Comité‚ de Deportes, del distrito El Carmen, para construcción de canchas multiuso y obras varias, polideportivo de Aranjuez, ley N°. 7055 del 18 de diciembre de 1986.

    2. Autorizase a la Municipalidad de Goicoechea para que, de sus propios recursos, subvencione a las siguientes instituciones: según los montos indicados:

    Iglesia de San Rafael de Calle Blancos, para construcción del salón multiuso:

¢150.000; Asociación Guadalupana de F£tbol Sal¢n:

¢200.000, para gastos varios;

Asociación Deportiva San Miguel: ¢200.000, para gastos varios; Asociación de Prevención Social de Goicoechea: ¢50.000, para gastos varios.

    3. Autorizase a la Municipalidad de Acosta para que condone las deudas por servicio de acueducto, en aquellas comunidades en las cuales ese servicio haya sido insuficiente por las malas condiciones de los acueductos que las sirven.

    4. Autorizase a la Municipalidad de Oreamuno a fin de que, para efectos de escritura y construcción, vise los planos de los lotes de la finca inscrita en los tomos 613-543, folios 460-96, número 9243, provincia de Cartago, por ser un proyecto de inter‚s social. El arreglo de calles y la electrificación, correr por cuenta de los dueños de los respectivos lotes, para lo cual deber dar garantía de cumplimiento, a satisfacción del Concejo Municipal.

    5. Autorizase a la Municipalidad de Liberia para que, conforme con lo acordado por ese Concejo Municipal, utilice en la construcción de obras de infraestructura, en la urbanización de los empleados municipales, en San Roque de Liberia, los cuatrocientos catorce mil seiscientos cincuenta colones (¢414.656), recibidos del señor Juan de Dios Mu¤oz Bustos, seg£n el comprobante de ingreso N°. 0055913, del 14 de marzo de 1988. Estos recursos corresponden al equivalente del valor del porcentaje de terreno para  reas verdes y servicios comunales, de la lotificación situada en el lugar indicado, que perteneció a la persona citada.

    6. Autorizase a las municipalidades para que celebren convenios entre ellas, que posibiliten el intercambio de servicios ténicos y profesionales, y de la maquinaria, el equipo y los materiales de que dispongan, para la prestación de servicios comunales en sus respectivas jurisdicciones.

    7. Autorizase a la Junta de Educación de la Escuela Los Angeles de Ipís de Goicoechea para que invierta los recursos disponibles de su presupuesto, al 31 de diciembre de 1987, en construcción, mejoras y adiciones y en compra de mobiliario para la escuela.

    8. Autorizase a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE) para que, sin perjuicio de sus propios planes, done asfalto y emulsión asf ltica a las municipalidades del país, con el propósito de que éstas utilicen esos materiales en el mantenimiento y en mejoras de las calles y caminos de sus cantones.

    RECOPE deber  incluir en sus presupuestos la partida necesaria para estos fines.

    9. Facúltase a los poderes del Estado, a las instituciones y a los entes públicos, a fin de que contraten a internos del Sistema Penitenciario Nacional para obras específicas. El dinero correspondiente a los salarios ser  depositado a la orden del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes de la Dirección General de Adaptación Social. Igualmente, se les faculta para que contraten trabajos que puedan realizarse en los talleres del Sistema Penitenciario Nacional. Para ello, el material que se vaya a utilizar podr  ser suplido por la institución contratante o por el Patronato. En este £ltimo caso, ese material se cobrar  al entregarse el trabajo, junto con el costo de fabricación de la obra.

    10. La Autoridad Presupuestaria podrá  autorizar el traspaso de plazas que queden vacantes en las instituciones, empresas y organismos del sector público, a la Contraloría General de la República. Las plazas así transferidas deber ser reasignadas a la escala de la Contraloría e incorporadas a su presupuesto a más tardar durante el año siguiente al del traspaso.

    11. Autorizase al Servicio de Parques Nacionales y a la Dirección General Forestal para que sus funcionarios puedan realizar labores indistintamente en los programas de ambas dependencias. Asimismo, estos funcionarios deber rotarse en el país para el cumplimiento de sus funciones, y sus actos ser válidos por el ordenamiento jurídico.

    12. Autorízase a los bancos del Estado para que cada uno le otorgue un préstamo de hasta diez millones de colones (¢10.000.000) al Museo Nacional de Costa Rica.

    Asimismo, se autorizar  al Banco Nacional de Costa Rica para que le done al Museo Nacional de Costa Rica hasta seis millones de colones (¢6.000.000), a fin de que efect£e la ampliación necesaria para trasladar al Museo de colecciones arqueológicas del citado banco.

    13. Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería para que subsidie los intereses de los productores agropecuarios incluidos en el artículo 20 de la Ley de Fomento a la Producción Agrícola (FODESA), con cargo a las transferencias realizadas a ese Ministerio por el Poder Ejecutivo, para subsidiar las tasas de inter‚s por deudas con los bancos del Sistema Bancario Nacional.

    14. Autorízase al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas para que, con base en las donaciones que reciba para el Fondo de Parques Nacionales, el Fondo Forestal o el Fondo de Vida Silvestre, pueda nombrar a nuevos funcionarios, a fin de que laboren en los programas de Parques Nacionales, Forestal y de Vida Silvestre. Tales nombramientos se efectuar n siempre y cuando en las donaciones mencionadas se incluyan, adem s de la respectiva enumeración, las sumas necesarias para el pago de las cargas sociales y de las demás responsabilidades patronales inherentes al nuevo nombramiento.

    15. (Anulado este inciso mediante resolución de la Sala Constitucional N° 7137-07 del 23 de mayo del 2007, aclarada por resolución N° 13161-2007 del 12 de setiembre del 2007.)

    16. Autorízase al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas para:

a) Crear un fondo especial que ser  utilizado para la financiación del pago de incentivos a los funcionarios p£blicos que laboran en los programas de manejo de  reas silvestres.

b) Celebrar convenios de cooperación con diferentes organizaciones conservacionistas sin fines de lucro, a fin de darle contenido económico al fondo que se menciona en el inciso a).

c) Elaborar el reglamento sobre el funcionamiento y la administración del fondo especial mencionado.

    17. Autorízase al Ministerio de Obras P£blicas y Transportes y a las empresas de Estado para que colaboren, en la medida de sus posibilidades, en la construcción de las instalaciones de la ciudad deportiva destinada a los Juegos Nacionales San Ramón 90.

    Asimismo, se autoriza al Sistema Bancario Nacional, al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a las entidades autónomas y semiautónomas y a las empresas estatales, a fin de que hagan donaciones para estos juegos nacionales.

    18. La Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF) traspasar , a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Quepos, los materiales no utilizados en la construcción de viviendas en Quepos, que forman parte del convenio de esta institución con la Municipalidad de Aguirre.

    Los materiales por traspasar ser n utilizados por la Asociación, exclusivamente, en programas sociales y comunales. La Asociación deber  presentar a la Dirección General, hasta la liquidación final, informes trimestrales sobre el uso de los materiales.

    19. La Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) transferir  treinta y cinco millones de colones (¢35.000.000) en asfalto al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, material que ser  utilizado en trabajos en rutas nacionales y regionales.

    20. Autor¡zase al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) para que le traspase quince millones de colones (¢15.000.000) a la Junta Portuaria de Quepos, para el mantenimiento del muelle, la construcción del rompeolas y el acondicionamiento de la terminal pesquera de Quepos.

    21. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, inciso 4) y 68 del Código Municipal, así como en el artículo 101 de la ley N°. 7083 del 25 de agosto de 1987, y en concordancia con lo señalado en el inciso d) del artículo 8, y en el transitorio sobre ese mismo inciso, de la convención colectiva entre la Municipalidad de San José‚ y sus trabajadores, se autoriza a la municipalidad citada para que haga uso de los recursos provenientes de la ley N°. 6282 del 25 de julio de 1979, desde sus or¡genes, para realizar programas de vivienda de interés social, prioritariamente para sus empleados, aunque ‚éstos no residan en el cantón central.

    22. Autorízase a Transporte Metropolitanos Sociedad Anónima (TRANSMESA) para que, de sus propios recurso, le gire al Ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT) la suma de dos millones setecientos veinticinco mil doscientos colones (¢2.725.200). Estos fondos se utilizar para aumentar el contenido económico del programa 317, con el objeto de presupuestar los salarios del personal de TRANSMESA transferido al MOPT por ley N°.7055 del 18 de diciembre de 1986, salarios que, por omisión, no fueron incorporados en el presupuesto de ese ministerio para el año 1989. El detalle de los puestos es el siguiente: 12176, 1 profesional jefe 3, cuota mensual:

    ¢29.650; 15318, 2 técnicos y profesionales 3, a ¢22.750 c/u, cuota mensual:

    ¢45.500; 15316, 1 técnico y profesional 1, cuota mensual: ¢19.850; 13490, 

    1 secretario ejecutivo 1, cuota mensual: ¢15.050; 13230, 1 secretario, cuota mensual: ¢14.450; 00354,

    1 agente de seguridad y vigilancia 2, cuota mensual:

    ¢13.750; 00353, 3 agentes de seguridad y vigilancia 1, a ¢13.450 c/u, cuota mensual: ¢40.350; 9 diferencias para reconocer sobresueldos a puestos sobrepagados: ¢582.000. Total del aumento del programa: ¢2725.200.

    23. Autorízase al Estado para que les pague hasta cincuenta millones de colones (¢50.000.000.00) a los bancos del Estado, con bonos, para la cancelación de deudas adquiridas por ocupantes de las reservas forestales Arenal y Tenorio.

    Con el mismo propósito, el Instituto Costarricense de Electricidad podrá destinar cincuenta millones de colones (¢50.000.000), en dinero efectivo, para lo cual deber  hacer la respectiva modificación presupuestaria.

    Los terrenos indicados pasar n a ser propiedad del Estado.

    24. Autorízase a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atl ntica (JAPDEVA) para que presupueste y utilice el remanente originado en la aplicación de la norma 9, inciso 36), sección cuarta, de la ley N°.6831 del 20 de diciembre de 1982, para reforzar las partidas y programas de la institución.

    25. Autorízase al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para que asigne la suma de dos millones quinientos mil colones (¢2.500.000), para cubrir los gastos de administración y operación de los consejos de desarrollo en las regiones Brunca, Chorotega, Huetar Atl ntica, Huetar Norte y Pacífico Central. Cada consejo tendrá  una asignación de quinientos mil colones (¢500.000).

    26. Autorízase a la Municipalidad de Flores para que preste terrenos y edificios de su propiedad, que ser utilizados por el Club de Leones, la Cruz Rojas, las juntas progresistas, el grupo de pensionados de educación y el grupo de guías y scouts, todos del cantón de Flores.

    27. Autorízase a la Contraloría General de la República para que refrende los giros del título 130, de la ley N°. 7055 del 18 de diciembre de 1986, que por diversas razones no fueron emitidos en el plazo reglamentario, y que fueron modificados en la ley N°. 7097 del 1°. de setiembre de 1988.

    28*. Autorízase al Instituto Costarricense de Turismo (I.C.T.) para que exonere del pago del impuesto de turismo a las delegaciones deportivas que salgan del país, con la correspondiente autorización de la federación respectiva.

    *(Este inciso fue vetado por el Poder Ejecutivo).

    29. ( ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional N° 1587-90 de las 17:25 horas del 7 de noviembre de 1990).

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