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 Normativa >> Ley 7111 >> Fecha 12/12/1988 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 7111 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

ARTICULO 34.-Apruebanse las exoneraciones que continuaci¢n

se detallan:

1. Exonerese a la Corporacion Costarricense de Desarrollo,

Sociedad Anonima (CODESA) de todos los impuestos, tasas y sobretasas que

correspondan, para lacompra, la matricula, la nacionalizacion y el

abanderamiento de un transbordador autopropulsado, el cual prestar  el

servicio publico de cabotaje de pasajeros y de vehiculos en la desembocadura del rio

Tempisque, en Guanacaste.

Autorizase a la Corporacion Costarricense de Desarrollo,

S. A. (CODESA) para que le traspase al Ministerio de Obras Publicas y Transportes

(MOPT) el transbordador mencionado, asi como los terrenos e

instalaciones en los que se presta este servicio, ubicados en Puerto Moreno de Ca¤as

y en Puerto Alegre de Nicoya. El MOPT queda autorizado para acudir ante la

Notaria del Estado a instrumentar el traspaso respectivo.

A su vez, se autoriza al Ministerio de Obras Publicas y

Transportes (MOPT) para que le venda el transbordador indicado al concesionario

definitivo de este servicio, de acuerdo con la legislacion vigente. Para

tales efectos, el comprador tambien estar  exonerado de todo tipo de

impuestos, tasas y sobretasas que se refieran a la compra original, as¡ como de los

impuestos que graven la venta que se autoriza, a efecto de que se establezcan

tarifas al alcance de los usuarios del servicio. El MOPT establecer  las tarifas

y fiscalizar  su correcta aplicacion.

2. Exonerase de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas

a la Asociacion de Hogares Crea de Costa Rica, para que adquiera un veh¡culo

que ser  rifado por esa entidad. El producto de la rifa ser  destinado a

fortalecer sus programas de ayuda para el restablecimiento de los drogadictos.

El monto total de la rifa no podra  ser menor al valor de mercado del veh¡culo.

3. Autorizase a la Asociacion de Desarrollo Integral de la

Comunidad de Rancho Redondo de Goicoechea para que compre, libre de todo tipo

de impuestos, tasas y sobretasas, exento de los derechos de inscripci¢n, un

veh¡culo tipo rural modelo 1989, destinado a cubrir las necesidades comunales de la

zona.

4.(*) Exon‚ranse, en forma permanente, del pago de todo tipo

de tributos y dem s grav menes, los veh¡culos y equipos que se

adquieran para ser utilizados por el Cuerpo de Bomberos en la prevenci¢n

y extinci¢n de incendios y en las emergencias. Asimismo, se

exonera al Cuerpo de Bomberos del pago de impuestos municipales, aduaneros

y de otra ¡ndole.

(*) ANULADO por Resoluci¢n de la Sala IV N§ 759-92 de las 15:00

horas del 17 de marzo de 1992.

5. Los inmuebles que hayan sido adquiridos o que se

adquieran y pasen a formar

parte del patrimonio del Asilo Carlos Mar¡a Ulloa, por

concepto de cualquier t¡tulo traslativo de dominio, estar n exonerados del pago

total de cualquier impuesto, contribuci¢n o tasa municipal, donde se

encuentre ubicado el inmueble.

6. Exon‚rase a la Asociaci¢n del Centro de Atenci¢n Diurna

para Ancianos San Vicente de Pa£l, c‚dula jur¡dica N§. 3-0020665-7715, del

pago de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas, derechos de inscripci¢n y

derechos de propiedad, para la compra de un veh¡culo tipo microb£s, que ser 

destinado al traslado de los ancianos de la instituci¢n.

7. Exon‚rase del pago de todo tipo de impuestos a la

Cooperativa de Pescadores de

T rcoles, para la compra de dos m quinas de hacer hielo,

modelo 300-AR. Este equipo ser  usado como apoyo al proyecto productivo de

pesca.

D‚jase sin efecto lo dispuesto en el numeral 4 del

art¡culo 14 de la ley N§. 7108 del 6 de noviembre de 1988.

8. Autor¡zase a la Cooperativa de Consumo de San Pedro de

Poas (COOPEPOAS, R.L.),

para que compre, libre de todo tipo de impuestos, tasas,

sobretasas, exento de los derechos de inscripci¢n, un cami¢n, modelo 1988, 5.3

toneladas.

Este veh¡culo ser  utilizado en el proyecto productivo

de peque¤os agricultores de productos perecederos.

9. Exon‚rase de todo tipo de impuestos nacionales y de

importaci¢n, de tasas y de sobretasas y de derechos de aduana, de muellaje y de

inscripci¢n, a la Asociaci¢n Deportiva San Carlos F£tbol Club, para la

compra de un bus.

10. Exon‚rase del pago de todo tipo de impuestos a la

Federaci¢n de Cooperativas de

Autogesti¢n Agr¡colas (FECOOPA), para la compra de una

computadora, de una fotocopiadora y de una m quina de escribir. Este equipo

ser  usado por la Federaci¢n como apoyo a los programas y proyectos

productivos y de capacitaci¢n de las cooperativas afiliadas.

11. Autor¡zase a la Asociaci¢n pro Construcci¢n de la Capilla

del Inmaculado Coraz¢n de Mar¡a para que compre, libre de todo tipo de

impuestos, tasas, y sobretasas, un veh¡culo autom¢vil modelo 1989, el cual ser  rifado

para allegar fondos para la edificaci¢n de la capilla. El producto de la rifa no

deber  ser menor al valor de veh¡culo en el mercado.

12*. Autor¡zase al Ministerio de Educaci¢n P£blica para la

compra de motocicletas

exentas de todo tipo de impuestos de aduana, de consumo,

de ventas, de importaci¢n, as¢ como de tasas, sobretasas y derechos de

inscripci¢n, para uso de los asesores supervisores de educaci¢n y los asesores

de educaci¢n; quienes cubrir n los costos de estos veh¡culos para utilizarlos

en las funciones de su

cargo. El Ministerio calificar , en cada caso, al personal que tendr  derecho a

acogerse a esta exoneraci¢n.

El cilindraje de estos veh¡culos no podr n exceder de los

250cc. Tales veh¡culos no podr n ser vendidos ni traspasados a

terceros durante un per¡odo de cuatro a¤os, contados a partir de la fecha de

adquisici¢n.

*(Este inciso fue vetado por el Poder Ejecutivo).

13. Exon‚rese de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas,

a la Cooperativa de

Caficultores de Heredia, R.L., para que adquiera un

veh¡culo tipo

rural, el cual ser  utilizado en el "Programa de

Educaci¢n Cooperativa en la

Provincia".

14. Exon‚rase a la Asociaci¢n Deportiva Guanacasteca del pago

de todo tipo de

impuestos, tasas y sobretasas, para la adquisici¢n de un

veh¡culo que ser 

rifado por esta entidad. El producto de la rifa se

destinar  para gastos varios

de la instituci¢n. El valor total de las boletas de la

rifa deber  ser

superior al precio de venta del veh¡culo, en el mercada

nacional.

15. Exon‚rase a la Asociaci¢n de Neumolog¡a y Tisiolog¡a del

pago de todo tipo de

impuestos, tasas y sobretasas, as¡ como de los derechos

de inscripci¢n y de

propiedad, para que adquiera un veh¡culo tipo sed n de

1600 c.c., que ser 

rifado por esa entidad. El producto de la rifa ser 

destinado a la adquisici¢n

de equipo de endoscopia respiratoria, para el servicio

de neumolog¡a del

Hospital San Juan de Dios.

16.* Exon‚rase de tributos y sobretasas, por un per¡odo de un

a¤o a partir de la

fecha de publicaci¢n de esta ley, la importaci¢n o compra

local de todo tipo de

materiales de construcci¢n, destinados a la edificaci¢n

de las instalaciones del

Dep¢sito Libre Comercial de Golfito, de las obras

complementarias o de apoyo

fuera de ella y de las edificaciones tur¡sticas que, a

juicio de la Direcci¢n

General de Hacienda, previa recomendaci¢n del Instituto

Costarricense de

Turismo, contribuyan al desarrollo y a la eficiencia del

Dep¢sito. Por igual

lapso, se autoriza a las instituciones del Estado para

la exoneraci¢n de los

timbres, cargas y tributos que afecten directamente la

construcci¢n de dichas

edificaciones, en los cantones de Osa, Corredores y

Golfito.

*(Este inciso fue vetado por el Poder Ejecutivo).

 

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