Buscar:
 Normativa >> Ley 7111 >> Fecha 12/12/1988 >> Articulo 35
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 35     >>
Normativa - Ley 7111 - Articulo 35
Ir al final de los resultados
Artículo 35
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
35

ARTÖCULO 35.-Apru‚banse las siguientes autorizaciones al Estado y sus instituciones, para que traspasen, vendan, donen o segreguen bienes muebles e inmuebles de su propiedad:

1. Autor¡zase al Ministerio de Obras P£blicas y Transportes para que le traspase a la Municipalidad del Cant¢n de Tib s, el resto de sus fincas inscritas en el partido de San Jos‚, tomos 1593, 2061, 2789, folios 292, 398, 570 y 469, n£meros 147283, 205609 y 281416, asientos 8, 5 y 1, respectivamente, cuyas  reas constan en el plano catastrado N§. SJ-755471-88, con una medida total de 6.167,42 m2.

Lo anterior para obras de ornato y recreaci¢n del cant¢n.

2. Autor¡zase a la Municipalidad de Puriscal para que le

done al Comit‚ de la Cruz

Roja de ese cant¢n, un lote de 1.693,60 m2, que es

terreno para construir, sito

en el distrito 1, Santiago, cant¢n 4, Puriscal, provincia

de San Jos‚, que se

segregar  de la tercera porci¢n de la finca N§. 180779,

inscrita en el tomo

1885, folios 87 y 88, asientos 1 y 2. El lote por donar

linda: al norte con

calle p£blica, con un frente de 31,53m; al este con el

Instituto Nacional de

Seguros, lote donde est  la Estaci¢n de Bomberos de

Puriscal; al sur con calle

p£blica, con un frente de 32,51m; y al oeste con el resto

de la finca general.

La descripci¢n del lote se ajusta al plano N§.

SJ-760072-88, inscrito ante la

Direcci¢n de Catastro. La escritura de donaci¢n ser 

formalizada ante la

Notar¡a del Estado, exenta de todo tipo de derechos,

timbres e impuestos, as¡

como del pago de honorarios.

3. Autor¡zase a la Municipalidad de Puriscal para que le

done a la Uni¢n Cantonal

de Asociaciones de ese cant¢n, el lote de terreno donde

se encuentra situado el

Almac‚n Comunal de Asociaciones en Puriscal, previa

anuencia de la Contralor¡a

General de la Rep£blica. Esto lote es parte de la finca

N§. 137-654, tomo 1522,

folio 194, asiento 1.

4. Fac£ltase al Ministerio de Obras P£blicas y Transportes

para que, previa

autorizaci¢n del Instituto Costarricense se Ferrocarriles

INCOFER), les

traspase los terrenos que estuvieron ocupados por los

ferrocarriles del sur, a

cada una de las municipalidades de la zona sur, dentro

de cuya jurisdicci¢n se

encuentran esos terrenos.

5. Autor¡zase al estado para que, de su finca inscrita en

el Registro P£blico,

partido de San Jos‚, tomo 2493, folio 169, N§. 83603,

asientos 1 y 2, que se

encuentra bajo la administraci¢n del Ministerio de Salud,

segregue un lote con

una medida de 28.539,33 m2, seg£n el plano catastrado N§.

SJ-763599-88, y lo

traspase al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a fin

de que sea utilizado

en el desarrollo de un proyecto de vivienda para

funcionarios del Ministerio de

Salud.

6. Autor¡zase al Instituto de Desarrollo Rural (INDER)(*) para que le traspase a COOPROSUR, las tierras que ocupa el proyecto cooperativo de palma de esa cooperativa. El Poder Ejecutivo deber  compensar, mediante el pago de bonos, el valor que el INDER(*) le pag¢ a la Compa¤¡a Bananera de Costa Rica por estas mismas fincas.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

7. Autor¡zase a la Municipalidad de San Jos‚ para que le

done al Club de Leones de

Hatillo N§. 3, el terreno inscrito en los tomos

1602-2268, folios 817-460,

asientos 1.39. Tambi‚n se le autoriza para que desafecte

el uso p£blico el

citado terreno.

8. Autor¡zase a la Municipalidad de Cartago para que le done

a la Asociaci¢n Hijos

de Nuestra Se¤ora de los Desamparados, Hogar Magdala de

Cartago, la finca

ubicada en El Salitre de Bermejo, en el distrito de

Quebradilla, conocida como

finca El Salitre.

9. Autor¡zase a la Caja Costarricense de Seguro Social para

que le traspase a la

Municipalidad de Montes de Oro, la finca de 472,17 m2,

inscrita en el partido de

Puntarenas, cant¢n de Montes de Oro, N§. 3898, tomo 534,

folio N§. 342, Asiento

5. Este terreno ser  utilizado en el proyecto del parque

infantil.

10. Autor¡zase a la Municipalidad de San Jos‚ para que done

a las Temporalidades

de la Iglesia Cat¢lica, c‚dula jur¡dica N§.

3-010-045148-25, lote de su finca

inscrita en el partido de San Jos‚, tomo 2148, folio 217,

n£mero 215-604,

asiento 2, ubicada en La Geroma, distrito de Las Pavas,

cant¢n central de la

provincia de San Jos‚, con un  rea de 1.129,05 m2, seg£n

el plano catastrado N§.

SJ-732204-88, inscrita en el Registro Nacional el 8 de

marzo de 1988, lote que

ser  destinado a la construcci¢n de una capilla y una

gruta. Asimismo, se

desafecta de cualquier dominio p£blico al citado lote.

Se comisiona a los

notarios del Estado para que otorguen las escrituras

correspondientes, exentas

de toda clase de impuestos y honorarios profesionales.

11. Autor¡zase a las instituciones descentralizadas del

sector p£blico y a

ministerios del Poder central para que le cedan o le

presten al Ministerio de

Justicia y Gracia, instalaciones, terrenos y bienes de

su propiedad que puedan

utilizarse para los programas que desarrolla la Direcci¢n

General de Adaptaci¢n

Social.

12. Autor¡zase a la Municipalidad de Palmares para que le

traspase a la Asociaci¢n

de Educadores Pensionados, Filial de Palmares, un lote

de su propiedad sito en

el Distrito 1, cant¢n de Palmares, provincia de Alajuela,

inscrito en el partido

de Alajuela en el folio real N§. 2-155267-000.

La Asociaci¢n beneficiaria dedicar  ese terreno a la

construcci¢n de un local,

para uso del citado grupo de educadores.

El traspaso estar  libre de toda clase de derecho de

registro.

13. Autor¡zase al Concejo Municipal del Distrito de Cervantes

a fin de que done

terrenos para la construcci¢n de viviendas, destinadas

a personas de escasos

recursos econ¢micos, que no tengan casa propia, previo

estudio social. Estos

traspasos estar n exentos del pago de impuestos directos

o indirectos,

municipales o nacionales, as¡ como de los derecho de

registro."

Ir al inicio de los resultados