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ARTÖCULO 38.-Se autorizan las emisiones de bonos que a
continuaci¢n se se¤alan:
1. Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que emita bonos
denominados "Bonos de
Fideicomiso Agrario", por la suma de cinco mil millones
de colones
(½5.000.000.000), en emisiones anuales de mil millones
de colones
(½1.000.000.000). La primera de esta emisiones se har
en 1989. Esta emisi¢n se
traspasar al Banco Nacional de Costa Rica, el que
capitalizar y destinar los
fondos, mediante fideicomisos agrarios, para financiar
la adquisici¢n de
tierras, en coordinaci¢n con el Instituto de Desarrollo
Agrario.
Los bonos correspondientes a esta emisi¢n no ser n
negociables. El plazo, el
tipo de inter‚s y las otras caracter¡sticas ser n
establecidas por el Ministerio
de Hacienda mediante reglamento.
Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural(*) para que invierta recursos en el
Fideicomiso Agrario del Banco Nacional de Costa Rica.
(*)
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de
mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo
Rural")
Los recursos de este
fideicomiso no podr n ser utilizados en la compra de
tierras invadidas.
Los intereses que devenguen estos bonos estar n exentos
del pago de todo tipo de
impuestos.
2. De la partida de bonos "Refundici¢n de la deuda externa",
el Ministerio de
Hacienda destinar la suma de cuarenta millones de
colones (½40.000.000) para
el pago de la reserva forestal Juan Castro Blanco, finca
inscrita en el
Registro P£blico, partido de Alajuela, matr¡cula folio
real N§. 171-492-000.
Esta finca deber ser adquirida por el Estado para salvar
sus bosques y
nacientes de agua, todo de conformidad con la ley que
cre¢ esta reserva.
3. Autor¡zase al Ministerio de Hacienda para que emita bonos
hasta por tres
millones de colones (½3.000.000) a favor de UNACOOP, para
el desarrollo de los
programas de cooperativas juveniles de producci¢n.
El Ministerio de Hacienda determinar el plazo y el tipo
de inter‚s que
devengar n estos bonos.
4. Exon‚ranse del impuesto de ocho por ciento (8%)
establecido en el art¡culo 6 de
la ley N§. 7088 del 30 de noviembre de 1987, los
intereses sobre los bonos de
estabilizaci¢n monetaria que el Banco Central de Costa
Rica otorgue por medio
del sistema de compra de deuda externa, para programas
de conservaci¢n de
recursos naturales por parte del Ministerio de Recursos
Naturales Energ¡a y
Minas, con fondos provenientes de donaci¢n extranjera.
5. Exon‚ranse del impuesto del ocho por ciento (8%)
establecido en el art¡culo 6 de
la ley N§. 7088 del 30 de noviembre de 1987, los
intereses sobre los
certificados de inversi¢n que el banco administrador de
los fondos provenientes
de donaciones extranjeras destine para programas de
conservaci¢n de recursos
naturales por parte del Ministerio de Recursos Naturales,
Energ¡a y Minas, que
adquieran en los mercados primarios y secundarios, dentro
o fuera de la Bolsa
Nacional de Valores.
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