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ARTÖCULO 43.-Los organismos facultados para la ejecuci¢n del
proyecto de desarrollo
de la infraestructura de la zona norte, aprobado por la ley N§.
6953
des 21 de febrero de 1984, tendr n las mismas facultades para
completar ese
desarrollo mediante la ejecuci¢n del proyecto de consolidaci¢n
de la zona norte y la
aplicaci¢n de los recursos que fueren asignados a esta £ltima
etapa.
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