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 Normativa >> Ley 7111 >> Fecha 12/12/1988 >> Articulo 43
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Normativa - Ley 7111 - Articulo 43
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Artículo 43
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43

ARTÖCULO 43.-Los organismos facultados para la ejecuci¢n del

proyecto de desarrollo

de la infraestructura de la zona norte, aprobado por la ley N§.

6953

des 21 de febrero de 1984, tendr n las mismas facultades para

completar ese

desarrollo mediante la ejecuci¢n del proyecto de consolidaci¢n

de la zona norte y la

aplicaci¢n de los recursos que fueren asignados a esta £ltima

etapa.

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