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ARTÖCULO 45.-Las donaciones en t¡tulos de la deuda externa
que realicen
organizaciones conservacionistas sin fines de lucro o pa¡ses
amigos, a
favor del Ministerio de Recursos Naturales, Energ¡a y Minas, para
el desarrollo de
programas de conservaci¢n de recursos naturales que, por su
naturaleza, deban ser
colonizados por el Banco Central de Costa Rica en bonos de
estabilizaci¢n monetaria,
gozar n de la exenci¢n de impuesto de ocho por ciento (8%) a que
se refiere el
art¡culo 6 de la ley N§. 7088 del 30 de noviembre de 1987.
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