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 Normativa >> Ley 7111 >> Fecha 12/12/1988 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 7111 - Articulo 45
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Artículo 45
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45

ARTÖCULO 45.-Las donaciones en t¡tulos de la deuda externa

que realicen

organizaciones conservacionistas sin fines de lucro o pa¡ses

amigos, a

favor del Ministerio de Recursos Naturales, Energ¡a y Minas, para

el desarrollo de

programas de conservaci¢n de recursos naturales que, por su

naturaleza, deban ser

colonizados por el Banco Central de Costa Rica en bonos de

estabilizaci¢n monetaria,

gozar n de la exenci¢n de impuesto de ocho por ciento (8%) a que

se refiere el

art¡culo 6 de la ley N§. 7088 del 30 de noviembre de 1987.

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