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ARTÖCULO 51.-Cr‚ase el Centro de Inteligencia Conjunta
Anti-drogas (CIDAD) como un
ente adscrito al Ministerio de Gobernaci¢n y Polic¡a, que estar
integrado por los ministros o viceministro de Gobernaci¢n y
Polic¡a y de Seguridad
P£blica, por los directores o subdirectores de la Direcci¢n
Nacional de Control de
Drogas de Seguridad P£blica, de la Direcci¢n de Inteligencia,
Estupefacientes e
Investigaci¢n de Gobernaci¢n, y de la Direcci¢n de Inteligencia
y Seguridad Nacional.
El Centro tendr como fin b sico, la lucha contra el narcotr fico
y la drogadicci¢n
en todas sus formas y, para tales fines, adem s, coordinar las
acciones de los
¢rganos citados en el p rrafo anterior.
Para el desarrollo de sus funciones, podr abrir una cuenta
corriente bancaria
especial y presentar su presupuesto a la Contralor¡a General de
la Rep£blica, para
la correspondiente aprobaci¢n.
El Centro se financiar con los recursos que le asignen en el
Presupuesto Nacional y
con las donaciones de cualquier naturaleza tanto nacionales como
internacionales.
En vista de la especialidad de su funci¢n, el Centro no estar
sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley de la Administraci¢n
Financiera de la Rep£blica
y en el Reglamento de la Contrataci¢n Administrativa, excepto en
lo relativo a
materia de prohibiciones; ni a la Ley de Creaci¢n de la Autoridad
Presupuestaria y su
reglamento, ni tampoco a la Ley para el Equilibrio Financiero del
Sector P£blico, No.
6955 del 24 de febrero de 1984 y sus reformas.
En materia de contrataci¢n administrativa, el Poder Ejecutivo
emitir una
reglamentaci¢n b sica de cumplimiento obligatorio para el Centro.
Se autoriza al Centro para que destine a gastos confidenciales
hasta un m ximo de un
diez por ciento (10%) de sus recurso.
Los recursos que administre el Centro, excepci¢n hecha de los de
uso confidencial,
estar n sujetos a la fiscalizaci¢n de la Contralor¡a General de
la Rep£blica.
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