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 Normativa >> Ley 7111 >> Fecha 12/12/1988 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 7111 - Articulo 52
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Artículo 52
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52

ARTÖCULO 52.* -Durante el lapso comprendido entre los d¡as 1o.

de enero y el 31 de

marzo de 1989, ambas fechas inclusive, toda persona f¡sica o

jur¡dica

que estuviere en mora en el pago de impuestos nacionales, tasas

o servicios

municipales, podr  convenir con la respectiva administraci¢n en

arreglos de pago, de

forma que pueda cancelar el principal adeudado sin recargo de

intereses, multas,

honorarios, gastos o cualquier otro recargo.

El beneficio que aqu¡ se establece no es extensivo a quien se

encuentre en condici¢n

de moroso del pago de impuestos que hubiere recaudado en favor

de la Hacienda

P£blica.

*(Este artículo fue vetado por el Poder Ejecutivo).

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