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ARTÖCULO 52.* -Durante el lapso comprendido entre los d¡as 1o.
de enero y el 31 de
marzo de 1989, ambas fechas inclusive, toda persona f¡sica o
jur¡dica
que estuviere en mora en el pago de impuestos nacionales, tasas
o servicios
municipales, podr convenir con la respectiva administraci¢n en
arreglos de pago, de
forma que pueda cancelar el principal adeudado sin recargo de
intereses, multas,
honorarios, gastos o cualquier otro recargo.
El beneficio que aqu¡ se establece no es extensivo a quien se
encuentre en condici¢n
de moroso del pago de impuestos que hubiere recaudado en favor
de la Hacienda
P£blica.
*(Este artículo fue vetado por el Poder Ejecutivo).
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