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ARTÖCULO 53.-A partir del 1o. de enero de 1989 y hasta el
31 de diciembre de 1989,
se prorroga la vigencia de las exenciones tributarias
establecidas en
la cl usula III del Contrato aprobado por la ley N§. 1842 del 24
de diciembre de
1954, y reiteradas en la ley N§. 2038 del 26 de julio de 1956.
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