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 Normativa >> Ley 7111 >> Fecha 12/12/1988 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 7111 - Articulo 53
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Artículo 53
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53

ARTÖCULO 53.-A partir del 1o. de enero de 1989 y hasta el

31 de diciembre de 1989,

se prorroga la vigencia de las exenciones tributarias

establecidas en

la cl usula III del Contrato aprobado por la ley N§. 1842 del 24

de diciembre de

1954, y reiteradas en la ley N§. 2038 del 26 de julio de 1956.

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