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ARTÖCULO 54.-Modif¡case el destino de las siguientes
partidas espec¡ficas:
Ley N§. 7055 del 18 de diciembre de 1987.
DONDE DICE: "Junta de Educaci¢n de la Escuela Rep£blica
de Colombia. 731-734-1-242-
20. Compra de pintura para zinc: ½250.000. Asociaci¢n
de Desarrollo Integral de la
Comunidad de Upala. 702-581-1-241-20. Reconstrucci¢n de
la Escuela Teodoro Picado:
½75.000."
Ley N§. 7089 del 18 de diciembre de 1987.
DONDE DICE: "Asociaci¢n de Desarrollo Integral de la
Comunidad de Upala. 702-732-1-
241-27-30. Obras varias: ½100.000."
Ley N§. 7108 del 8 de noviembre de 1988.
DONDE DICE: "Asociaci¢n de Desarrollo Integral de la
Comunidad de Upala. 637-698-1-
131-31-30. Gastos varios: ½75.000. 702-699-1-241-20-30.
Mejoras en la Escuela
Teodoro Picado: ½50.000."
DEBE DECIR: "Uni¢n Cantonal de Asociaciones de Desarrollo
de Upala: ½300.000.00.
Reconstrucci¢n de la Escuela Teodoro Picado: ½125.000.00.
Reconstrucci¢n de la escuela
de Cuatro Cruces: ½100.000.00. Obras varias en la
comunidad de Upala: ½75.000.00. Junta
de Educaci¢n de la Escuela Rep£blica de Colombia: ½
250.000.00. Compra de materiales
para construcci¢n del sal¢n multiuso: ½250.000.00.
El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente
sanci¢n constitucinal la ley
n£mero 7111 "Ley de Presupuesto Nacional para el
Ejercicio Fiscal de 1989", que por lo
tanto puede ser v lidamente ejecutada; no obstante por
razones de inconstitucionalidad e
inconveniencia, se devuelven sin la sanci¢n
correspondiente los art¡culos 33, inciso 28);
34, incisos 12) y 16); 36 incisos 1), 7), 10) y 11); 37,
inciso 1), 49 y 52.
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