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 Normativa >> Ley 7111 >> Fecha 12/12/1988 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 7111 - Articulo 54
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Artículo 54
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54

ARTÖCULO 54.-Modif¡case el destino de las siguientes

partidas espec¡ficas:

Ley N§. 7055 del 18 de diciembre de 1987.

DONDE DICE: "Junta de Educaci¢n de la Escuela Rep£blica

de Colombia. 731-734-1-242-

20. Compra de pintura para zinc: ½250.000. Asociaci¢n

de Desarrollo Integral de la

Comunidad de Upala. 702-581-1-241-20. Reconstrucci¢n de

la Escuela Teodoro Picado:

½75.000."

Ley N§. 7089 del 18 de diciembre de 1987.

DONDE DICE: "Asociaci¢n de Desarrollo Integral de la

Comunidad de Upala. 702-732-1-

241-27-30. Obras varias: ½100.000."

Ley N§. 7108 del 8 de noviembre de 1988.

DONDE DICE: "Asociaci¢n de Desarrollo Integral de la

Comunidad de Upala. 637-698-1-

131-31-30. Gastos varios: ½75.000. 702-699-1-241-20-30.

Mejoras en la Escuela

Teodoro Picado: ½50.000."

DEBE DECIR: "Uni¢n Cantonal de Asociaciones de Desarrollo

de Upala: ½300.000.00.

Reconstrucci¢n de la Escuela Teodoro Picado: ½125.000.00.

Reconstrucci¢n de la escuela

de Cuatro Cruces: ½100.000.00. Obras varias en la

comunidad de Upala: ½75.000.00. Junta

de Educaci¢n de la Escuela Rep£blica de Colombia: ½

250.000.00. Compra de materiales

para construcci¢n del sal¢n multiuso: ½250.000.00.

El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente

sanci¢n constitucinal la ley

n£mero 7111 "Ley de Presupuesto Nacional para el

Ejercicio Fiscal de 1989", que por lo

tanto puede ser v lidamente ejecutada; no obstante por

razones de inconstitucionalidad e

inconveniencia, se devuelven sin la sanci¢n

correspondiente los art¡culos 33, inciso 28);

34, incisos 12) y 16); 36 incisos 1), 7), 10) y 11); 37,

inciso 1), 49 y 52.



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