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 Normativa >> Ley 2760 >> Fecha 16/06/1961 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 2760 - Articulo 1
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Ley de Erradicación de Tugurios y Defensa de

Arrendatarios

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.-Declárase de utilidad pública todo lo relacionado con

a satisfacción de las necesidades de vivienda popular en las áreas

urbanas y rurales del país, y en especial lo que se refiere a la

erradicación de tugurios, a la defensa de sus arrendatarios, a evitar la

Formación de áreas de tugurios y al fomento de la construcción de

viviendas de precios bajos.

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