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Ley de Erradicación de Tugurios y Defensa de
Arrendatarios
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.-Declárase de utilidad pública todo lo relacionado con
a satisfacción de las necesidades de vivienda popular en las áreas
urbanas y rurales del país, y en especial lo que se refiere a la
erradicación de tugurios, a la defensa de sus arrendatarios, a evitar la
Formación de áreas de tugurios y al fomento de la construcción de
viviendas de precios bajos.
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