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N§ 81
EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
La siguiente Ley de alquiler de servicios
agr¡colas, dom‚sticos ‚ industriales:
ARTÖCULO 1§.-Para que por los medios establecidos
en esta ley sea exigible una deuda
de trabajo, f¡sico ¢ material, contra quien se ha
obligado prestarlo en descuento de dinero recibido
como adelanto, es condici¢n precisa que
la obligaci¢n conste en documento p£blico ¢
privado. El documento privado ha de ser autorizado
con las firmas de dos testigos. En ning£n
caso la deuda por trabajo podr constituirse
en cantidad mayor de veinticinco colones ni
podr cederse un tercero.
Art¡culo 2§.-Cuando el pe¢n ¢ sirviente
dom‚stico, sin causa justa, se negare prestar
sus servicios, ¢ abandonare su trabajo, ser
compelido ejecutarlo, con s¢lo que se presente
la autoridad competente el documento de
que habla el art¡culo anterior.
Este documento deber ser reconocido ante
la autoridad de polic¡a, y en la misma audiencia
se¤alada para efectuarlo se oir n las
excusas y defensas del pe¢n, sirviente dom‚stico
£ oficial, y continuaci¢n fallar dicha autoridad.
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