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 Normativa >> Ley 81 >> Fecha 20/08/1902 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 81 - Articulo 1
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1

N§ 81

EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

La siguiente Ley de alquiler de servicios

agr¡colas, dom‚sticos ‚ industriales:

ARTÖCULO 1§.-Para que por los medios establecidos

en esta ley sea exigible una deuda

de trabajo, f¡sico ¢ material, contra quien se ha

obligado   prestarlo en descuento de dinero recibido

como adelanto, es condici¢n precisa que

la obligaci¢n conste en documento p£blico ¢

privado. El documento privado ha de ser autorizado

con las firmas de dos testigos. En ning£n

caso la deuda por trabajo podr  constituirse

en cantidad mayor de veinticinco colones ni

podr  cederse   un tercero.

Art¡culo 2§.-Cuando el pe¢n ¢ sirviente

dom‚stico, sin causa justa, se negare   prestar

sus servicios, ¢ abandonare su trabajo, ser 

compelido   ejecutarlo, con s¢lo que se presente

  la autoridad competente el documento de

que habla el art¡culo anterior.

Este documento deber  ser reconocido ante

la autoridad de polic¡a, y en la misma audiencia

se¤alada para efectuarlo se oir n las

excusas y defensas del pe¢n, sirviente dom‚stico

£ oficial, y   continuaci¢n fallar  dicha autoridad.

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