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 Normativa >> Ley 3838 >> Fecha 19/12/1966 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 3838 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

Artículo 8º.- La Junta Directiva, una vez cumplidos los requisitos de

incorporación al Colegio, entregará al colegiado en sesión especial para

este propósito, un diploma que lo acredite como miembro del Colegio.

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