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 Normativa >> Ley 3838 >> Fecha 19/12/1966 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 3838 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13.- Corresponde a la Asamblea General:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, conocer de sus

renuncias o impedimentos y proceder a su reposición cuando

corresponda;

b) Conocer de los informes que le rinda la Junta Directiva;

c) Conocer de los recursos de apelación de las decisiones de la

Junta Directiva, cuando procedan;

d) Dictar los reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus

cometidos. Cuando tengan carácter de internos, bastará con la

aprobación de los mismos por la Asamblea General; pero en cuanto

ellos tengan implicaciones para terceros, deberán ser aprobados

por el Poder Ejecutivo; y

e) Realizar las demás funciones que esta ley y los reglamentos

indiquen.

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