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Artículo 13.- Corresponde a la Asamblea General:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, conocer de sus
renuncias o impedimentos y proceder a su reposición cuando
corresponda;
b) Conocer de los informes que le rinda la Junta Directiva;
c) Conocer de los recursos de apelación de las decisiones de la
Junta Directiva, cuando procedan;
d) Dictar los reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus
cometidos. Cuando tengan carácter de internos, bastará con la
aprobación de los mismos por la Asamblea General; pero en cuanto
ellos tengan implicaciones para terceros, deberán ser aprobados
por el Poder Ejecutivo; y
e) Realizar las demás funciones que esta ley y los reglamentos
indiquen.
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