16
Artículo 16.- El Presidente lo será también de la Asamblea General;
le corresponderá presidir las sesiones y dirigir los debates. En caso de
empate, al decidir un asunto tendrá doble voto, tanto en las sesiones de
Junta Directiva como en las de Asambleas Generales. Le corresponde
ejercer la representación judicial y extrajudicial del Colegio, con el
carácter de apoderado generalísimo, sin limitación de suma de la
Institución, y con las facultades que enumera el artículo 1253 del Código
Civil. La representación judicial podrá ser otorgada al o los
profesionales en Derecho que escoja, con el carácter de apoderados
generales o especiales del Colegio.
|