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 Normativa >> Ley 3838 >> Fecha 19/12/1966 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 3838 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

Artículo 16.- El Presidente lo será también de la Asamblea General;

le corresponderá presidir las sesiones y dirigir los debates. En caso de

empate, al decidir un asunto tendrá doble voto, tanto en las sesiones de

Junta Directiva como en las de Asambleas Generales. Le corresponde

ejercer la representación judicial y extrajudicial del Colegio, con el

carácter de apoderado generalísimo, sin limitación de suma de la

Institución, y con las facultades que enumera el artículo 1253 del Código

Civil. La representación judicial podrá ser otorgada al o los

profesionales en Derecho que escoja, con el carácter de apoderados

generales o especiales del Colegio.

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