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Artículo 20.- El Vocal participará en las deliberaciones y será quien
sustituya en caso de ausencia a las sesiones, a alguno de los miembros de
la Junta Directiva, en el cargo correspondiente. Sin embargo, si la
ausencia fuera del Presidente y se tratare de una Asamblea General, ésta
designará de entre su seno un Presidente ad hoc.
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