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 Normativa >> Ley 3838 >> Fecha 19/12/1966 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 3838 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

Artículo 21.- El quórum para las sesiones de la Junta Directiva será

de tres miembros. Cabrá apelación ante la Asamblea de las decisiones

tomadas en relación con los incisos c), d), g) y h) del artículo 17 y de

aquellos acuerdos no especificados, que impongan obligaciones a los

miembros, no determinadas expresamente en esta ley o sus reglamentos,

cuando el recurso sea ejercitado, cuando menos, por cinco miembros.

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