21
Artículo 21.- El quórum para las sesiones de la Junta Directiva será de tres miembros. Cabrá apelación ante la Asamblea de las decisiones
tomadas en relación con los incisos c), d), g) y h) del artículo 17 y de
aquellos acuerdos no especificados, que impongan obligaciones a los
miembros, no determinadas expresamente en esta ley o sus reglamentos,
cuando el recurso sea ejercitado, cuando menos, por cinco miembros.
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