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 Normativa >> Ley 3838 >> Fecha 19/12/1966 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 3838 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

Artículo 22.- Puede establecerse el recurso de revocatoria contra las

disposiciones tomadas por la Junta Directiva, siempre que se ejercite

dentro del plazo previo a la reunión siguiente, antes de aprobarse el acta

respectiva, por escrito presentado a la Secretaría. Ningún asunto tendrá

más de un recurso de revisión.

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