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ARTICULO 1.- Refórmase el artículo 24 de la Constitución Política, cuyo texto
dirá:
Artículo 24.- Se garantiza el derecho a la intimidad y a la libertad
y el secreto de las comunicaciones.
Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas,
orales y de cualquier otro tipo de los habitantes de la República. Sin
embargo, la ley, cuya aprobación y reforma requerirá de los votos de dos
tercios de los diputados que forman la Asamblea Legislativa, fijará los casos
en que los Tribunales de Justicia podrán ordenar el secuestro, registro o
examen de los documentos privados, cuando ello sea absolutamente indispensable
para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento.
Igualmente, esta Ley determinará los casos en que los Tribunales de
Justicia podrán ordenar la intervención de cualquier tipo de comunicación e
indicará los delitos en cuya investigación se podrá autorizar el uso de esta
potestad excepcional y el tiempo durante el que se permitirá. Asimismo,
señalará las responsabilidades y sanciones en que incurrirán los funcionarios
que apliquen ilegalmente esta excepción. Toda resolución judicial amparada en
esta norma deberá ser razonada, podrá ser ejecutada de inmediato y su
aplicación y control, serán en forma indelegable, responsabilidad de la
autoridad judicial. La ley fijará los casos en que los funcionarios
competentes del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la
República podrán revisar los libros de contabilidad y sus anexos para fines
tributarios y para fiscalizar la correcta utilización de los fondos públicos,
respectivamente.
La correspondencia que fuere sustraída y la información obtenida como
resultado de la intervención legal de cualquier comunicación, no producirán
efectos legales.
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