Buscar:
 Normativa >> Ley 7268 >> Fecha 14/11/1991 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Ley 7268 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1
5

Artículo 5º.- Los funcionarios activos del Ministerio de Educación

Pública que, por ocupar cargos a tiempo completo en la dirigencia de

las organizaciones gremiales, corporativas y sindicales directamente

vinculadas con el Magisterio Nacional, hayan disfrutado de licencia

sin goce de salario en el ejercicio de esa representación, tendrán

derecho a que el tiempo destinado a tal actividad se les reconozca

como años de servicio para efectos de pensión únicamente, lo que en

ningún caso podrá exceder de diez años.

Ir al inicio de los resultados