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Artículo 5º.- Los funcionarios activos del Ministerio de Educación
Pública que, por ocupar cargos a tiempo completo en la dirigencia de
las organizaciones gremiales, corporativas y sindicales directamente
vinculadas con el Magisterio Nacional, hayan disfrutado de licencia
sin goce de salario en el ejercicio de esa representación, tendrán
derecho a que el tiempo destinado a tal actividad se les reconozca
como años de servicio para efectos de pensión únicamente, lo que en
ningún caso podrá exceder de diez años.
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