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 Normativa >> Ley 7268 >> Fecha 14/11/1991 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7268 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

De la cotización

Artículo 11.- La cuantía de las jubilaciones se cubrirá en la

siguiente forma:

a) Un treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) a

cargo de los servidores activos, jubilados y pensionados

cubiertos por el sistema.

b) Un treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) será

cubierto mediante las cuotas patronales.

c) Un treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%)

restante lo cubrirá el Estado.

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