11
De la cotización
Artículo 11.- La cuantía de las jubilaciones se cubrirá en la
siguiente forma:
a) Un treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) a
cargo de los servidores activos, jubilados y pensionados
cubiertos por el sistema.
b) Un treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) será cubierto mediante las cuotas patronales.
c) Un treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%)
restante lo cubrirá el Estado.
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