Buscar:
 Normativa >> Ley 6746 >> Fecha 29/04/1982 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Ley 6746 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1
4

ARTICULO 4º.- El Ministerio de Hacienda depositará en el Banco Central

el fondo correspondiente en en los plazos indicados en el artículo

anterior. Con estos depósitos el Banco Central abrirá una cuenta especial

denominada Fondo de las juntas de educación y juntas administrativas de las

instituciones de enseñanza oficial del país, dependientes del Ministerio de

Educación Pública.

Ir al inicio de los resultados