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ARTICULO 4º.- El Ministerio de Hacienda depositará en el Banco Central
el fondo correspondiente en en los plazos indicados en el artículo
anterior. Con estos depósitos el Banco Central abrirá una cuenta especial
denominada Fondo de las juntas de educación y juntas administrativas de las
instituciones de enseñanza oficial del país, dependientes del Ministerio de
Educación Pública.
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