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 Normativa >> Ley 6746 >> Fecha 29/04/1982 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 6746 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

ARTICULO 9º.- El Ministerio de Educación Pública, podrá usar, como

fondos de contrapartida, el 5% de reserva señalado en el artículo 6º de

esta ley, para contratar empréstitos destinados a realizar los proyectos de

inversión que le presenten las juntas de educación y las juntas

administrativas.

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