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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°.-El titular de los derechos de autor de una colección de obras, como diccionarios, enciclopedias y antologías, es la persona física o jurídica que las ordena.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8686 del 21 de noviembre de 2008)

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