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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36°.- Mientras dure la vigencia del contrato de edición, el editor podrá exigir que se retire de la venta otra edición posterior de la misma obra, realizada por otro editor con la autorización del autor o sin ella.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley 6935 de 14 de diciembre de 1983)

 

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