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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42°.- El autor debe entregar la obra al empresario, para que  la examine e indique, en un plazo de cuarenta y cinco días, si la acepta o no para su representación pública. Si se trata de una obra inédita, el empresario será responsable de la destrucción total o parcial del original, así como de los perjuicios que sufra el autor, si por ello la obra fuere representada o reproducida por un tercero, sin permiso del autor.

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