Buscar:
 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 59
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 59     >>
Normativa - Ley 6683 - Articulo 59
Ir al final de los resultados
Artículo 59
Versión del artículo: 1  de 1
59

Artículo 59°.- En caso de obras en colaboración, debidamente establecidas, el término de setenta años se contará desde la muerte del último coautor.

(Así reformado por Ley 7979 del 6 de enero del 2000)

Ir al inicio de los resultados