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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 71
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 71
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Artículo 71
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71

Artículo 71°.- Es lícita la reproducción fotográfica o por otros procesos pictóricos, cuando esta reproducción sea sin fines comerciales, de las estatuas, monumentos y otras obras de arte protegidas por derechos de autor, adquiridos por el poder público, expuestos en las calles, los jardines y los museos.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley 8686 del 21 de noviembre de 2008)

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