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Artículo 84°.- Salvo
convenio entre los artistas, intérpretes, ejecutantes y el productor, la
mitad de la suma recibida por el productor, deducidos los gastos de
recaudación y administración, será pagada por éste
a los artistas, intérpretes y ejecutantes, quienes, de no haber
celebrado convenio especial, la dividirán entre ellos, de la siguiente
forma:
a) El cincuenta por ciento se
abonará al intérprete: entendiéndose por tal el cantante o
conjunto vocal u otro artista, que figure en primer plano en la etiqueta del
fonograma.
b) El cincuenta por ciento
será abonado a los músicos acompañantes y miembros del
coro, que participaron en la fijación, dividido en partes iguales entre
todos ellos. Si éstos no se presentaren a reclamar esas sumas, en un
plazo de doce meses, el productor deberá girarlas, globalmente, a la
asociación o sindicato de la categoría profesional
correspondiente.
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