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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 100
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 100
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Artículo 100
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100

Artículo 100°.- La apertura y cierre de estos libros deberá llevar un asiento firmado por el Registrador, en el cual conste su destinación, la hora, día y fecha de apertura y cierre, así como el número de libro, el de folios y cualquier otra circunstancia que el Registrador considere oportuno hacer constar.

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