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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 108
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 108
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Artículo 108
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108

Artículo 108.- Cuando se trate de una obra artística y única, tal como un cuadro o un busto, un retrato, una pintura, un dibujo u otra obra plástica, el depósito se hará entregando una relación de sus características, acompañado de fotografías de frente y de perfil, según el caso. Para inscribir planos, croquis, mapas, fotografías y fonogramas, se depositará una copia o ejemplar ante un depositario, conforme al reglamento.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley 8686 del 21 de noviembre de 2008)

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