Buscar:
 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 113
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 113     >>
Normativa - Ley 6683 - Articulo 113
Ir al final de los resultados
Artículo 113
Versión del artículo: 1  de 1
113

Artículo 113°.- Aceptada la solicitud de inscripción por estar a derecho, el registrador ordenará la publicación de un edicto resumido en el diario oficial. Pasados treinta días hábiles sin oposición, se procederá a inscribir la obra a favor del solicitante. Las obras inéditas no requerirán publicarse.

(Así reformado por el artículo 1° inciso k) de la ley 7979 del 6 de enero del 2000)

Ir al inicio de los resultados