113
Artículo 113°.- Aceptada la
solicitud de inscripción por estar a derecho, el registrador ordenará la
publicación de un edicto resumido en el diario oficial. Pasados treinta días
hábiles sin oposición, se procederá a inscribir la obra a favor del
solicitante. Las obras inéditas no requerirán publicarse.
(Así reformado por el artículo 1° inciso k) de la ley N° 7979 del 6 de enero del 2000)
|