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Artículo 123°.-A
petición del ofendido, la reincidencia en la representación
ejecución o audición públicas no autorizadas, podrá
ser sancionada con la suspensión temporal o definitiva del permiso
concedido para el funcionamiento del teatro, sala de espectáculos,
conciertos o festivales, cine, salón de baile estación de radio o
televisión, u otro local en que se represente, recite, ejecute o exhiba
obras literarias o artísticas o fonogramas.
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