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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 151
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 151
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Artículo 151
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Artículo 151°.-En toda operación de reventa de una obra de arte original o de manuscritos originales de escritores y compositores, el autor goza del derecho inalienable e irrenunciable de percibir del vendedor un cinco por ciento del precio de reventa. A la muerte del autor, este derecho de persecución se transmite, por el plazo de cincuenta años al cónyuge y posteriormente a sus herederos consanguíneos.

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