Artículo 41° bis.- Las
disposiciones de esta Ley relativas al contrato de representación, aplicarán
supletoriamente a lo establecido en forma expresa contractualmente. En
caso de incompatibilidad entre una disposición del contrato de representación
acordado entre las partes y una disposición de esta Ley, prevalecerá la
disposición del contrato.
(Así adicionado por el artículo 2°
de la ley N° 8686 del 21 de noviembre de 2008)