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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 35
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Artículo 35
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35

Artículo 35- El concurso del editor no produce por sí mismo la resolución del contrato de edición. Si continuara la ejecución del contrato de edición conforme a la legislación concursal, quien administre los bienes del concurso asumirá todas  las obligaciones del editor. Sin embargo, al proceder a la venta de ejemplares deberá concederle al autor la preferencia de adquirirlos, conforme a lo establecido en el artículo 10. En todo caso, los derechos de autor se consideran como crédito de los trabajadores para los efectos de su pago.

(Así reformado por el artículo 74 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 “Ley Concursal de Costa Rica)

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