35
Artículo 35- El concurso del editor no produce por sí
mismo la resolución del contrato de edición. Si continuara la
ejecución del contrato de edición conforme a la
legislación concursal, quien administre los bienes del concurso
asumirá todas las
obligaciones del editor. Sin embargo, al proceder a la venta de ejemplares
deberá concederle al autor la preferencia de adquirirlos, conforme a lo
establecido en el artículo 10. En todo caso, los derechos de autor se
consideran como crédito de los trabajadores para los efectos de su pago.
(Así reformado
por el artículo 74 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 “Ley
Concursal de Costa Rica)
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