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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 41
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Artículo 41
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41

TITULO I

CAPITULO V

Contrato de representación

Artículo 41°.- Por el contrato de representación, el autor de una obra teatral, tal como un drama, tragedia, comedia, ópera u otra de este género, confía su representación pública, con o sin exclusividad, a un empresario teatral, para un cierto número de representaciones en determinado local de espectáculos, mediante una retribución económica fijada en el contrato.

El contrato podrá contener otras provisiones, incluso determinando los actores que desempeñarán los papeles principales, detalles del vestuario y la descripción del escenario.

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