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Artículo 60°.-Los
diccionarios, las enciclopedias y demás obras colectivas referidas en el
artículo 6 de esta ley, serán protegidos por setenta años a partir de su
publicación. No obstante, cuando se trate de obras compuestas por varios
volúmenes, que no se hayan publicado en el mismo año, así como de los
folletines o las entregas periódicas, el plazo comenzará a contarse respecto de
cada volumen, folletín o entrega, desde la publicación respectiva.
(Así reformado por el artículo 1° inciso e) de la ley N° 7979 del 6 de enero del 2000)
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