102
Artículo 102°.- Para
mejor seguridad, los titulares de derechos de autor y conexos podrán
registrar sus producciones en el Registro Nacional de Derechos de Autor y
Conexos, lo cual sólo tendrá efectos declarativos. También
podrán ser inscritos los actos o documentos relativos a negocios
jurídicos de derechos de autor y conexos.
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